Foros, LSSI y responsabilidad civil


Hace algunos días, tuve conocimiento de una noticia a través de Meneame que señalaba: Administrador de un foro condenado a pagar más de 15.000 € por opiniones de otros usuarios.

Los hechos, según la propia noticia, fueron los siguientes: El administrador de un foro recibe una denuncia por injurias graves con publicidad a funcionario público (Artículos 208 a 210 del Código Penal), por no borrar unos mensajes realizados por un usuario del foro contra varios funcionarios públicos. Estos mensajes fueros publicados en junio de 2008 y fueron borrados en noviembre de 2008 cuando, según el administrador del foro, una persona le advirtió que podrían ser constitutivos de un delito de injurias.

En la Sentencia del Juzgado de lo Penal, a este administrador se le insta al abono, conjunta y solidariamente con el autor de los mensajes injuriosos, de una indemnización de 12.000 euros. Es decir, que para este Juzgado, el administrador del foro posee una responsabilidad civil solidaria, por los mensajes injuriosos. El administrador recurrió la Sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial que confirmó la Sentencia del Juzgado de lo Penal

Aunque no he podido tener acceso a la Sentencia completa, sino a parte de ella  (las partes de la Sentencia que ha publicado el propio interesado se pueden consultar aquíaquí y aquí), si que me llaman la atención estas dos cuestiones:

  • La primera es que al administrador del foro se le aplica el artículo 120.2º del Código Penal, sobre responsabilidad civil solidaria de los titulares de los medios en los que se difundan los mensajes injuriosos.
  • La segunda, es que no se hace mención al artículo 16 de la LSSI, que permite una exoneración de responsabilidad para aquellos prestadores servicios de intermediación de alojamiento o mantenimiento de datos, cuando no tengan un conocimiento efectivo de la actividad ilícita o, cuando lo tengan, actúen con diligencia para retirar los datos.

Insisto, con todas las cautelas, al no conocer el contenido íntegro de la Sentencia, es «curioso» que en la misma, no haya mención (a favor o en contra del administrador del foro), sobre el «régimen especial» de responsabilidad de la LSSI y se le aplica el «régimen general» del Código Penal sobre responsabilidad civil solidaria.

En relación a esta Sentencia aconsejo la lectura del post Problemas para administradores de foros, responsabilidad civil por delito en comentarios de terceros. Caso Talavera300.com en el Blog «Del Derecho y las normas», donde David Maeztu hace un excelente resumen de la Sentencia.

Autor:

Gontzal Gallo

Especialista en Derecho de las TIC

Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados del Señorío de Vizcaya

http://www.gontzalgallo.com

Twitter: @gongaru

Linkedin: Gonzalo Gallo

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2 comentarios sobre “Foros, LSSI y responsabilidad civil

  1. Solo hacer un par de precisiones, a la espera de que aparezca la sentencia:

    – La LSSICE no es ningún régimen general de responsabilidad, sino que como bien indicas se trata de una serie de normas de exclusión de responsabilidad. Pese a haberse producido el acto infractor de derechos (por parte de un tercero que no está bajo la dirección o supervisión del titular del servicio, claro) no se podrá otorgar responsabilidad. Podría aplicarse el Código Penal (si creemos que se adapta a nuestro supuesto) en aquellos casos en los que no cumpla los requisitos que la LSSICE regula para cada supuesto de exclusión de responsabilidad.

    – La sensación que me da, a la vista de lo poco que se ve de la Sentencia, es que ha afectado el tiempo transcurrido para la retirada de contenidos. Respecto a la responsabilidad civil el Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión que la interpretación restrictiva de los medios a través de los cuales puede obtenerse conocimiento efectivo no es conforme con el espíritu de la Directiva sobre Comercio Electrónico. En el caso de que hubiera podido probarse de que existían indicios que permitían tener conocimiento de la ilegalidad (y siempre y cuando dicha ilegalidad sea manifiesta), el titular no puede invocar la exclusión de responsabilidad por hospedaje. Lo mismo podría ocurrir si no existía un medio adecuado de comunicación con el titular (lo que implicaría una falta de diligencia).

    Veremos si hoy cuelga la Sentencia después de hablar con Bravo.

    Un saludo.

  2. Muchas gracias por tu comentario Sergio!

    Soy consciente que la LSSI (yo la llamo así) no establece ningún régimen de responsabilidad, por eso lo he puesto entre comillas.

    Respecto al tiempo transcurrido, a mi también me da la sensación que el tiempo «ha jugado en su contra».

    Esperemos a la Sentencia completa para analizarla un poco más.

    Un saludo.

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